Programa 4 de los fondos Next Generation EU
Ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas
Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas
Dentro del marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y de vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en fecha 28 de marzo de 2022 se presenta la convocatoria de subvenciones para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar financiado a través de los fondos Next Generation EU.
Un poco de contexto
El Real Decreto 853/2021 articula cinco programas enmarcados en el programa de inversiones Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales y un sexto programa enmarcado en el programa de inversiones Programa de construcción de viviendas de alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Los seis programs son los siguientes:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas de alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Aquí nos centraremos exclusivamente en el desarrollo del programa 4, de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Trabajos de mejora subvencionables
Serán subvencionables los trabajos de mejora de la eficiencia energética de la vivienda que consigan uno de estos tres puntos:
a) Reducción de la demanda energética de calefacción y aire acondicionado en un mínimo del 7%.
b) Reducción del consumo de energía primaria no renovable en un mínimo del 30%.
c) Sustitución de elementos de la envolvente térmica de la vivienda por otras con características que se adecuen a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos por el Código Técnico de la Edificación en su documento básico DB HE Ahorro de Energía.
Para acogerse a la subvención es necesario acreditar la residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud.
En el caso que quien solicite la subvención sea el inquilino, es necesario que acredite haber llegado a un acuerdo con el propietario por el que es el inquilino quien asume el coste de las obras de rehabilitación.
Importes de las ayudas
El importe de esta subvención corresponde al 40% de los costes subvencionables, con un máximo de 3.000€.
El importe subvencionado no computará como ingreso a efectos de la declaración de la renta.
Para poderse acoger a la subvención es necesario que el coste de los trabajos de mejora sea superior a los 1.000€.
Se consideran costes subvencionables:
- Los trabajos de mejora de la eficiencia energética (cambio de ventanas).
- Los honorarios de profesionales para la redacción del proyecto o informe técnico y certificaciones.
- Los gastos de tramitación y gestión administrativa.
- El IVA, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, total o parcial.
No son subvencionables los importes correspondientes a licencias, taxas, impuestos y tributos.
Plazos
Para los municipios no incluidos dentro del Área Metropolitana de Barcelona, el período de solicitud de la subvención se abre el 7 de junio de 2022 y se cierra el 31 de diciembre de 2022. (En fecha 26 de abril se publica la RESOLUCIÓ DSO/1147/2022, de 20 d'abril, de modificación de la Resolució DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se establece un nuevo plazo de apertura de presentación de las solicitudes, que pasa del 10 de mayo del 2022 al 7 de junio del 2022).
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Serán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, tanto si en el momento de la solicitud las obras están finalizadas como si todavía no han empezado.
Las obras subvencionables pueden estar finalizadas o en curso cuando se solicite la subvención. En caso de que no se hayan iniciado, el plazo máximo de ejecución es de 12 meses desde la fecha de solicitud y tendrán que estar terminadas antes del 30 de junio de 2026.
Referente a los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la Generalitat de Cataluña informó el pasado 1 de abril de 2022 que "Derechos Sociales transfieren más de 37 miliones de euros al Consorcio Metropolitano de Barcelona para la gestión de las subvenciones de rehabilitación de viviendas de los Fondos Next Generation".
¿Son compatibles la subvención y la deducción fiscal?
De manera sintética, cuando se pueda acreditar una reducción de un mínimo del 7% de la demanda de calefacción y aire acondicionado gracias a los trabajos de mejora (cambio de ventanas), se podrá deducir fiscalment el 20% del coste de estos trabajos, con un máximo de 5.000€.
Esta subvención es compatible con la deducción fiscal, con las consideraciones siguientes:
- Como ya se ha expuesto anteriormente, el importe subvencionado no computa como ingreso a efectos de la declaración de la renta.
- Será deducible fiscalmente el importe que no quede cubierto por la subvención.
- El requisito que se establece para poder acogerse a la deducción fiscal es la reducción en un mínimo del 7% de la demanda en calefacción y refrigeración, acreditada con una certificación energética antes de los trabajos de mejora y una después. Así pues, para poder acogerse a la subvención y a la deducción fiscal es necesario:
- Que los trabajos se lleven a cabo entre el 6 de octubre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la deducción fiscal) y el 31 de diciembre de 2022.
- Que se disponga de una certificación energética previa a los trabajos.
- Que los trabajos de mejora impliquen el cambio de la mayor parte de las ventanas de la vivienda, si no todas.
Pongamos un ejemplo práctico:
Supongamos unos trabajos de cambio de ventanas, con un coste total de 8.500€ (el coste incluye el cambio de ventanas, honorarios de certificación y coste administrativo de gestión) con los que se consigue una reducción de la demanda de calefacción y aire acondicionado de más del 7%.
Importe subvencionable:
8.500€ x 40% = 3.400€
Dado que el importe resultante supera el límite de 3.000€, el importe subvencionable son 3.000€.
Importe deducible fiscalmente:
8.500€ - 3.000€ = 5.500€
5.500€ x 20% = 1.100€
Como el importe resultante no supera el límite deducible de 5.000€, el importe deducible fiscalmente son 1.100€.
En resumen, sobre la inversión realizada de 8.500€, se acaban recuperando 4.100€. Hay que añadir al importe de la inversión las tasas correspondientes al permiso de obras, aunque resultan muy poco relevantes cuantitativamente.
Y un segundo ejemplo:
Supongamos unos trabajos consistentes en el cambio de las ventanas del dormitorio y comedor y de la puerta de entrada, con coste total de 4.000€. En este caso no se consigue justificar una reducción de la demanda en calefacción y aire acondicionado del 7%.
Como las nuevas ventanas y puerta de entrada superan los valores límite de transmitancia térmica y permeabilidad al aire establecidos por el Código Técnico de la Edificación para la zona climática en la que se encuentra la vivienda, nos da derecho a acogernos a la subvención.
Importe subvencionable:
4.000€ x 40% = 1.600€
Como el importe resultante no supera el límite de 3.000€, el importe subvencionable son 1.600€.
En este caso, al no reducir la demanda energética de climatitzación en un mínimo del 7%, no tenemos derecho a la deducción fiscal.
¿Cómo podemos ayudarte?
A pesar de que esta información pueda resultar un poco espesa, confiamos que con las diferentes explicaciones podamos ayudarte a que te hagas un poco la idea. En todo caso, tienes a tu disposición todos nuestros canales de comunicación para que podamos resolver tus dudas.
Nos encontramos sin duda ante a un momento clave. Si bien llevamos desde 1987 defendiendo el peso que tienen unas ventanas con altas prestaciones térmicas frente la mejora del confort y eficiencia energética de las viviendas, la inversión que supone el cambio de ventanas es a menudo una barrera que hace que se posponga la decisión de renovarlas. Con los programas de subvenciones y deducciones fiscals que se nos facilitan a todos, la oportunidad es clara.
Es por eso que nos tomamos el momento con gran responsabilidad, con el compromiso de actuar como agente rehabilitador, ocupándonos tanto del cambio de ventanas, como de la gestión de las certificaciones energéticas y de la gestión administrativa de las subvenciones.
En este contexto, ponemos en marcha las líneas de actuación siguientes:
1) Gestión de los trabajos de cambio de ventanas y puerta de entrada que se puedan acoger a la subvención y a la deducción fiscal (cambio de todas las ventanas).
2) Gestión de los trabajos de cambio de ventanas y puerta de entrada que sólo pueden acogerse a la subvención (cambio de una parte de las ventanas).
3) Gestión exclusiva para los clientes de Finestra Confort, para acoger a la subvención los trabajos ya efectuados (con fecha posterior al 1 de febrero de 2020).
Experiencias relacionadas