IVA reducido para la renovación de las ventanas
De acuerdo con el que establece la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los trabajos de renovación de ventanas cumplen con los requisitos de aplicación del IVA reducido del 10%. A continuación se detalla la literalidad de la Ley publicada en el BOE:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
TÍTULO VII El tipo impositivo
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Dos. Las prestaciones de servicios siguientes:
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Tres. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
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